viernes, 27 de agosto de 2010

DIVISIÓN POLICIA COMUNITARIA

DEFINICIÓN

La filosofía de policía comunitaria propende la solución de problemas de carácter colectivo que tiendan a mejorar la seguridad y calidad de vida; implica cambios en los esquemas mentales de la organización policial, donde tiene especial prevalencia la iniciativa personal de sus integrantes y la dinámica que debe imprimir a su servicio. Conlleva a un acercamiento con la comunidad para lograr conocer sus problemas y colaborar en su solución.

MISIÓN

Promover o fomentar la participación ciudadana de manera permanente, el diseño y evaluación de Planes y Programas en materia de seguridad dentro de cada comunidad, en procura de optimizar la calidad de vida en las mismas; y facilitar los programas por intermedio de sus Departamentos para lograr la integración de la Policía y la Comunidad.

VISIÓN

La concepción de la relación Policía - Comunidad y Derechos Humanos, se concibe como un instrumento que permitirá promover un cambio mutuo de actitudes, tanto de los funcionarios policiales como de la comunidad dirigida a un acercamiento que faciliten las relaciones directas entre la policía y la comunidad mediante la reciproca colaboración en la lucha contra la delincuencia en función de cumplir la Misión Institucional con mayor eficiencia y eficacia.


CONTEXTO GEOGRAFICO

La División de Policía Comunitaria funciona en la sede de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida (DGPEM), es una institución centralizada dependiente del Ejecutivo Regional, ubicada en la Prolongación de la Avenida Urdaneta Sector Glorias Patrias entre calle 37 y 38, Teléfono: 0274 – 2630462.


RESEÑA HISTORICA

La División de Policía Comunitaria nace bajo el amparo de la Resolución Interna Nº 6 de fecha 30 de Agosto del año 2004, emanada por el Director General de la Policía del Estado en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 153 publicado en Gaceta Oficial Nº 824. Tendrá como función desarrollar en forma coherente y sistemática las relaciones en la institución policial y la comunidad organizada.

OBJETIVOS DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA COMUNITARIA

Objetivo General:
Desarrollar de forma coherente y sistémica las relaciones entre la Institución policial y la población en toda la Jurisdicción del Estado Mérida, orientadas a la prevención del Delito, la Seguridad de las personas, el respeto a los Derechos Humanos y a la Integración con todos los sectores comunitarios.

Objetivos Específicos:
Organizar procesos de capacitación técnica y profesional a todos los integrantes de la Policía del Estado Mérida en especial a los Jefes de Comisarías, Subcomisarias, Estaciones Parroquiales y Unidades de Protección Vecinal para que dominen la Política de Integración Policía – Comunidad y su estrategia de implementación.

Desarrollar un Plan Estratégico con la comunidad para la implementación de la Integración en el área de los Derechos Humanos.

Crear y fortalecer los Comités de Seguridad como mecanismos necesarios para mantener estrechos vínculos entre la Policía del Estado Mérida y la comunidad, para prevenir las acciones y manifestaciones delictivas.

Diseñar una política de información y capacitación hacia las comunidades bajo el espectro de la seguridad logrando en todo momento el compromiso de los vecinos por intermedio de sistemas de monitoreo de los progresos y avances.


FUNDAMENTO LEGAL DE LA DIVISION DE POLICÍA COMUNITARIA

La Creación de la División de la Policía Comunitaria de la Policía del Estado Mérida, esta enmarcada dentro de los siguientes basamentos legales:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 55: De la Ciudadanía
Artículo 75: De los Derechos Sociales y de la Familia.
Artículo 322: De la Seguridad de la Nación.
Artículo 332: De los Órganos de Seguridad Ciudadana.

2. La Constitución del Estado Mérida.

3. Manual de Organización del Estado Mérida.

4. Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente. (LOPNA)

5. Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela relacionados con la Protección de los Derechos Humanos.

CAPITULO I

Principio de información

Artículo 9. Los cuerpos de policías informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.

CAPÍTULO V
DEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL

Propósito del servicio de la Policía Comunal

Artículo 48. Los cuerpos de policía comunal, en el ámbito de su competencia, promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la Ley.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los principios fundamentales de la Participación Ciudadana están tipificados en el Anteproyecto de Ley de la Policía Nacional en el Titulo V, en sus artículos 79,80 y 81.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La División de Policía Comunitaria está constituida en una sola unidad administrativa, y la conforman directamente:
• Unidad de Policía Comunitaria

• Unidad de Policía Voluntaria

• Departamento de Asuntos Vecinales

• Departamento de Investigaciones Criminologícas y Sociológicas

• Departamento de Educación, promoción y divulgación a la Comunidad

• Departamento de Derechos Humanos.

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